Profesiograma
y discriminación laboral de los Licenciados en Educación en el Estado de México
Professiogram and Labor Discrimination of Graduates in
Education in the State of Mexico
Dante
Escarraman Fuentes
Maestro
en Humanidades
Instituto
Superior de Ciencias de la educación del Estado de México., Toluca, Estado de
México
ORCID:
https://orcid.org/0009-0001-8597-7202
Correo electrónico: dante.escarraman@isceem.edu.mx
Alejandra
Magali Torres Velázquez
Doctora
en Ciencias Sociales
Instituto
Superior de Ciencias de la educación del Estado de México., Toluca, Estado de
México
ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-8545-3222
Recibido:
10/11/2025
Aceptado:
30/01/2026
DOI:
https://doi.org/10.53436/WVFK649X
D’perspectivas
siglo XXI,
Volumen 13, Número 25, Año 2026. Enero-junio
ISSN(e):
2448-6566
Este
es un documento de acceso abierto bajo la licencia
Creative
Commons 4.0 Atribución-No Comercial
(CC
BY-NC 4.0 Internacional)
Resumen
El
presente artículo tiene por objetivo analizar cualitativamente y desde una
perspectiva documental e histórica, la función del profesiograma en el marco de
la política pública aplicable a tensiones vigentes en torno a los procesos de
aceptación e ingreso al servicio profesional docente en escuelas primarias del
Estado de México. Por medio de un análisis evolutivo de coyuntura, basado en
los referentes teóricos de la historia del tiempo presente y acotando el universo muestral al de los documentos aplicables
al caso de los egresados de la Licenciatura en Educación de una universidad
pública estatal durante los periodos lectivos vigentes entre los años 2023 y
2025, se advierte cómo la figura del profesiograma actúa de manera discriminatoria
con respecto a la prospectiva laboral de los profesionales en cuestión, al
pauperizar y coartar sus condiciones materiales
de trabajo, a través de las limitantes de las normativas específicas. El texto
expone como pendiente principal, la necesidad de realizar un análisis de mayor
detalle con respecto a las fuentes documentales primarias de la problemática para
buscar alternativas políticas de empleabilidad para los Licenciados en
Educación.
Palabras
clave: discriminación
profesional, Licenciados en Educación, política pública, profesiograma.
Abstract
This article aims to qualitatively analyze, from a
documentary and historical perspective, the role of the profesiograma within
the framework of public policy as it relates to ongoing tensions surrounding
the processes of acceptance and entry into the professional teaching service in
primary schools in the State of Mexico. Through an evolutionary and
conjunctural analysis grounded in the theoretical references of the history of
the present, and by defining the sample universe as the set of documents applicable
to graduates of the Bachelor’s Degree in Education from a public state
university during the academic periods in force between 2023 and 2025, the
sources consulted reveal how the figure of the profesiograma operates in
a discriminatory manner with respect to the labor prospects of these
professionals, impoverishing and constraining their material working conditions
through the limitations imposed by specific regulations. The text identifies as
a principal pending task the need to conduct a more detailed analysis of the
primary documentary sources related to this issue to seek policy alternatives
that enhance employability for graduates holding a bachelor’s degree in
education.
Keywords: Professional
discrimination, Education Graduates, public policy, professiogram.
I.
Introducción
La figura del profesiograma, concebida originalmente como un documento e
instrumento regulatorio de carácter orientativo, ha cobrado especial relevancia
en los últimos años a partir de las políticas públicas educativas de selección
e ingreso al servicio profesional docente al interior del Estado de México. En
el marco de las tensiones existentes y posibilidades de los Licenciados en
Educación para formar parte del gremio magisterial del sector primaria, se
exponen situaciones históricas de exclusión hacia los egresados de este plan de
estudios.
La tesis central del artículo sostiene que la
instrumentalización del profesiograma ha funcionado por medio de una normativa política
de discriminación al limitar las oportunidades laborales de los egresados de la
Licenciatura en Educación en el Estado de México, cambiar y condicionar de
manera repentina y directa la prospectiva de sus trayectorias profesionales.
En este sentido, se menciona que el objetivo medular
del estudio es analizar, desde una perspectiva documental e histórica, la
función del profesiograma, misma que se aplica a las tensiones vigentes en
torno a los procesos de aceptación e ingreso al servicio profesional docente en
escuelas primarias del Estado de México, durante los periodos lectivos transcurridos
entre el 2023-2025.
Desde una perspectiva integrativa, la relevancia de
este tipo de trabajo radica en la necesidad de comprender cómo un recurso de
carácter administrativo y orientativo se transforma en un filtro normativo discriminatorio.
En lugar de garantizar o regular la repartición equitativa de oportunidades,
reproduce condiciones estructurales de desigualdad al discriminar perfiles académico-profesionales
bajo criterios vagos o inexistentes, con lo que coarta el desarrollo laboral de
los interesados.
Dicha reflexión no resulta de carácter menor si se considera
que el profesiograma, como parte de la política, repercute de manera directa en
los egresados de universidades e instituciones tanto públicas como privadas,
mismos que suelen enfrentar un campo laboral pauperizado, en el que la docencia
pública del sector básico suele ser parte de las escasas oportunidades
laborales, mismas que implican posibilidades de acceso a la estabilidad
económica, a la seguridad social y al reconocimiento institucional formal.
Como medida teórico-conceptual seleccionada para
atender la descripción del fenómeno estudiado, se ha adoptado de sustento a los
referentes de la historia del tiempo presente, perspectiva disciplinar que
permite situar los procesos sociales y educativos en su inmediatez histórica,
como parte de problemáticas vigentes, con
lo cual se posibilita retomar fuentes documentales válidas, entre ellas:
los archivos sometidos a procesos y fenómenos contemporáneos recuperados de
reglamentos, archivos digitales, memorias institucionales y convocatorias de
ingreso.
En cuanto al tipo de estudio, el texto refiere un estudio
de caso cualitativo centrado en el análisis histórico de las políticas que
afectaron a miembros de la Licenciatura en Educación de una universidad pública
estatal (UAEMéx) como un fenómeno evolutivo coyuntural y estructural.
Aunque el sustento se centra en la
documentación profesiográfica aplicable a los egresados de la Licenciatura en
Educación (LED); cabe señalar que las normativas y políticas atendidas son ajustables
tanto para los egresados de esta licenciatura, provenientes de instituciones
públicas, como para sus homólogos de demás centros educativos privados que comparten
la misma línea terminal de grado en la región mexiquense.
Se
reitera el periodo de estudio, que va de 2023 a 2025, selección temporal
significativa para el fenómeno, coincidente con la puesta en marcha de profesiogramas,
normativas que incluyen o excluyen explícitamente a la LED como perfil
profesional aceptado para concursar por plazas estatales de docencia en primaria.
Además, se refiere
que las fuentes empleadas corresponden principalmente a los acuerdos oficiales
del sistema educativo estatal, profesiogramas devenidos y lineamientos planteados
para el servicio profesional docente, robustecidos por la indagatoria teórica
correspondiente al concepto de profesiograma, las profesiones y las políticas históricas
de control de ingreso a la educación básica. En la Tabla 1 se presentan los
principales documentos analizados:
Tabla
1
Síntesis de archivos y
fuentes documentales consultadas
|
Archivo/Documento de
consulta |
|
1.
Acuerdo que
contiene disposiciones, criterios e indicadores para la admisión en Educación
Básica, ciclo escolar 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026 |
|
2.
Convocatoria
estatal de admisión al magisterio en Educación Primaria, 2023-2024, 2024-2025
y 2025-2026 |
|
3.
Cuadros
profesiográficos oficiales de perfiles elegibles 2023-2024, 2024-2025 y
2025-2026. |
|
4.
Constancia de
registro al proceso de admisión en Educación Básica |
|
5.
Consulta de
resultados individuales del proceso de admisión 2024-2025 |
|
6.
Constancia de no
cumplimiento del proceso de admisión 2025-2026 |
|
7.
Ley General del
Servicio Profesional Docente |
|
8.
Acuerdo nacional
para la modernización de la educación de la educación |
Fuente: Elaboración propia
II. Disertación
teórica
En el tenor de nutrir el sustento teórico del estudio, se menciona que
el acercamiento tanto a la historia del tiempo presente como al propio análisis
conceptual profesiográfico dirigido a los Licenciados en Educación (LED) se
enmarcan en un evento detonante que expone la situación problemática atendida.
Luego de haber iniciado y tomar parte formal del proceso de admisión para el
magisterio en primaria, para el periodo escolar 2025-2026, diversos egresados
vieron coartadas sus posibilidades de ingreso.
Una vez que los aspirantes a ocupar plazas
magisteriales se registraron, la Unidad del Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros (USICAMM), en su calidad de órgano administrativo
desconcentrado adscrito a la Secretaría de Educación Pública del Estado de
México (SEP), dio por terminado el proceso para los Licenciados en Educación,
incluso sin haber presentado el examen de conocimientos docente, en virtud de
no haber aprobado el medio de verificación
documental requerido.
En atención a que, en ese
momento, la convocatoria había sido presentada para las mismas instancias con complicaciones
mínimas en los dos periodos inmediatos anteriores (ciclos 2023-2024 y
2024-2025), quedó expuesta una política de discriminación laboral entre el
gremio de estos profesionistas para el periodo 2025-2026. A continuación, se
presenta el desglose teórico-documental de la problemática en cuestión.
III. Sobre la profesión y el
profesiograma
Cuando se alude al
concepto de profesión, el abanico de posibilidades que se abre para su interpretación
es infinito, ya que no existe un consenso sobre las caracterologías o atributos
que lo definan. Por tanto, y de acuerdo con Freidson (2001), al haber tanta
ambigüedad en sus acotaciones, es necesario asumir que es un concepto
contextual, esto es, su definición no es neutral, ni universal; más bien, es
necesario entenderlo como una categoría construida socialmente a raíz de la
coyuntura política y educativa de un determinado escenario.
Para
iniciar la discusión, se recupera la visión de Parsons (1951), quien concebía a
las profesiones como aquellos roles institucionalizados que transmiten valores
sociales y universalmente reconocidos, orientados al servicio y a la
competencia técnica, a través de la legitimidad normativa. En este sentido, se
entiende que son mecanismos de integración social, ya que el profesional actúa
desde un rol institucionalizado, que decanta en un patrón de conductas
socialmente reconocidas y éticamente reguladas.
Con
lo anterior, se alude a que, desde la visión de Parsons, las profesiones no
provienen solo de la adquisición o instrucción de un conocimiento técnico, sino
más bien del reconocimiento y aplicación de dichos saberes, cuya orientación
debe tener fines colectivos y regulados éticamente. Por tanto, la profesión
adquiere autoridad legítima cuando su rol o ejercicio está vinculado a códigos
axiológicos. En consecuencia, las profesiones están ligadas a la aplicación del
conocimiento especializado en un servicio público o social.
Para
Durkheim (1992), las profesiones son entidades intermedias que fortalecen la
cohesión social y legitiman las normas colectivas de organización del trabajo;
así cumplen con una función moral y estabilizadora en la sociedad. Desde la
noción de este autor, las profesiones son entidades morales que actúan como
mediadoras entre el individuo y el Estado, a través de: a) la cohesión social,
ya que permiten reunir a un grupo de individuos que comparten valores, saberes
y prácticas dentro de una comunidad; b) la transmisión de normas colectivas, es
decir, establecen códigos de conducta, reglas éticas y estándares profesionales
que definen la actuación de sus integrantes; y c) la limitación de la competencia
egoísta, dado que imponen criterios de justicia, servicio y deber. En este
sentido, las profesiones ocupan un papel regulador de la sociedad.
Por
otro lado, en las contribuciones de Freidson (2001) se observan dos posturas
que, desde su visión, son insuficientes, dado que no reconocen su historicidad
y la variabilidad contextual de sus propiedades. En primera instancia, están
aquellas definiciones atributivas que conciben a las profesiones como un tipo
distinguible de ocupación y que engloban ciertas características particulares. En
segundo lugar, están aquellos enfoques que las ubican como el resultado de un
proceso de profesionalización, esto es, como el estatus que se alcanza luego de
culminar un proceso educativo.
Llamar
ocupación a las profesiones no solo es por distintivo técnico, ya que también
refiere a un acto político con efectos tangibles sobre un estatus económico,
privilegios y poder. Así, al hablar de profesión, se determinan los accesos a
los mercados laborales y se organizan las divisiones del trabajo; por tanto,
limitar el concepto de profesión a ocupación, no solo clasifica los campos de
conocimiento, también reproduce jerarquías sociales (Abbott, 1988).
El
concepto de profesión para el artículo expuesto se entiende como una construcción
histórica, política y coyunturalmente situada que distribuye privilegios y
legitima la construcción del saber y del poder social, en tanto que a partir de
ella se precisan los roles sociales, políticos e institucionales de las
disciplinas académicas.
El
profesiograma surge como un instrumento político-administrativo a fin de
operacionalizar los perfiles, saberes, conocimientos y criterios de lo que se
reconoce como socialmente válido de una profesión. De acuerdo con Rodríguez
(2015), el profesiograma es un documento técnico que sirve para describir y
analizar de manera sistemática los puestos de trabajo y las características que
los trabajadores deben poseer para ocuparlo. En términos genéricos, su objetivo
es definir las relaciones entre los requisitos ideales de un puesto laboral contra
el perfil real del profesional.
A
partir de la conceptualización anterior y continuando con Rodríguez (2015), el
profesiograma se integra de dos dimensiones fundamentales: 1) el diseño de
puestos de trabajo, que se asocia a la descripción detallada de las
responsabilidades, funciones y atribuciones orientadas al desempeño de una
labor profesional, y 2) el perfil del postulante, el cual hace referencia a la
valoración objetiva de las capacidades, habilidades y conocimientos que un
profesionista debe poseer para ocupar un cargo. Así, el profesiograma es una
orientación documentada técnicamente que describe el puesto de trabajo y la
evaluación del trabajador, a fin de garantizar que los conocimientos,
competencias, habilidades y aptitudes de un aspirante respondan a las
necesidades, requisitos y riesgos del cargo.
Para
efectos del texto aquí presentado, se entiende como profesiograma la
materialización política y administrativa de las profesiones, mismas que se han
construido históricamente y se han jerarquizado de manera social. En este
sentido, los profesiogramas no solo cumplen con un objetivo técnico o
funcional, sino también con uno de corte ético-político, pues a través de él se
cuestionan los lineamientos normativos y las desigualdades estructurales que
regulan el acceso a la ocupación de plazas docentes en la educación básica
mexiquense.
Las
profesiones legitiman quién o quiénes pueden, a través de la formación
disciplinar, ejercer un determinado tipo de trabajo y bajo qué códigos
teóricos, epistemológicos, metodológicos, éticos y axiológicos. En este caso,
el profesiograma se convierte en la herramienta que el Estado utiliza para
operacionalizar tal legitimidad, a través de convocatorias, concursos o políticas
públicas. El profesiograma sirve para identificar quiénes son reconocidos como
los profesionistas idóneos para ocupar un puesto y quiénes quedan fuera de ese
perfil. Por tanto, para el presente texto los profesiogramas son un objeto de
análisis para identificar las tensiones entre inclusión y discriminación que
atraviesan los LED para ocupar plazas docentes de educación básica en el Estado
de México.
Para
el caso de los Licenciados en Educación del Estado de México, el profesiograma
aparece como un elemento contradictorio de las políticas aplicadas a los
acuerdos y convocatorias revisadas, ya que transforma la formación profesional
en una barrera de acceso. Así, en lugar de cohesionar y fortalecer la
estructura educativa de nivel básico, se generan fragmentaciones y exclusiones
laborales. Es en este punto en donde los profesiogramas aplicados a los
concursos de ingreso al servicio profesional docente funcionan como brechas de
discriminación.
Como elemento normativo
del Estado, el profesiograma cumple una doble función: mientras que, por un
lado, legitima las profesiones, ofreciendo coherencia entre el perfil laboral y
el puesto de trabajo; por otro, se vuelca en un dispositivo de poder que regula
y condiciona las trayectorias no solo profesionales, sino también formativas,
obstaculizando el ingreso de los LED al magisterio estatal.
IV. La política de evaluación,
perspectiva histórica para el ingreso al magisterio estatal
Durante la mayor parte
del siglo XX, el ingreso a la docencia en primarias mexicanas, en particular en
el Estado de México, estuvo controlado por las escuelas normales. Como instituciones
estatales, fueron concebidas para ser un espacio exclusivo para la formación
del magisterio de nivel básico. Desde la década de 1920, formaron con
perspectiva centralizada para uniformar la enseñanza en primaria y fortalecer los
proyectos educativos nacionales, los egresados de estas escuelas se
caracterizaron por su continuo soporte y relación con diferentes políticas
gubernamentales a lo largo de la historia. En otras palabras, los distintos
proyectos educativos y de nación han coincidido en mayor o menor grado, en
otorgar a las escuelas Normales la legitimación y regulación de la formación
del magisterio de educación básica en México (Hernández, 2024).
Bajo
ese estandarte y como un subproducto de la relación Estado-Normal, el 30 de
diciembre de 1943, se creó el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación (SNTE), que, en alianza con las autoridades federales y estatales,
reforzó a las unidades académicas normales, como únicos centros escolares
formadores de profesores. La obtención de plazas para primaria se cristalizó
como un derecho reservado a quienes ostentarían un título normalista.
Sin
embargo, no fue sino hasta la firma de un acuerdo nacional, publicado el 23 de
marzo de 1984, que la educación normalista en México, fue elevada con el grado
académico de licenciatura, como el resto de los programas de formación superior
(Medrano et al., 2018). Este hito histórico marcó un punto de inflexión
dentro de la organización estatal del magisterio; se enfocó particularmente en
la ordenación del proceso de formación de los maestros de las primarias. A
partir de ese momento, la educación normalista pasó de ser una profesión, como
cualquier otra, a ser una profesión del Estado (Hernández, 2024). Con la
profesionalización de la docencia básica normalista, se advierten los
precedentes de una configuración política que formula directrices acerca de
quién o bajo qué parámetros podía ser profesor de primaria.
Tal
hegemonía implicaba que los profesionales de la educación no normalistas se
encontraran en desventaja estructural y sistemática para ingresar a plazas en
educación básica.
Aunque
al principio el proyecto educativo parecía estar brindar resultados importantes
con respecto a problemáticas centrales como índices de alfabetización, el
crecimiento demográfico nacional experimentado durante las décadas de 1980 y
1990 se tradujo en una demanda de maestros insostenible para las Normales.
Esta
circunstancia representó un momento laboral de inflexión en donde profesionistas
de otras áreas comenzaron a figurar en el proceso de contratación docente para
primarias, lo que provocó una fisura en el dominio normalista de antaño. Licenciados
en ciencias de la educación, ciencias sociales, ingenieros, abogados y demás
profesionales fueron contratados e integrados al servicio docente.
Hacia
1992, se realizó la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación
Básica (ANMEB), quedó como un hito histórico educativo, que descentralizó la
función del Estado en materia educativa para otorgarle mayor peso
administrativo a las entidades federativas. Bajo esa función, se introdujo la
figura de los concursos de oposición como mecanismo para el otorgamiento de
plazas. Aunque seguían prevaleciendo las prácticas privilegiadas para la
ocupación normalista, el Estado de México comenzó a publicar convocatorias
abiertas en las que podían participar egresados de normales y también
profesionistas de carreras afines a la educación primaria. Bajo esta política
descentralizada, el sistema renovó el currículo, produjo nuevos materiales e
implantó programas compensatorios de evaluación (Zorrilla, 2002).
En
este punto se origina la semilla del profesiograma, que, aunque aún no estaba
constituido como parte de la política educativa, ya tomaba forma bajo listas de
perfiles afines, que intentaban ordenar y legitimar los procesos de asignación
de plazas por medio de evaluaciones profesionales. La formalización del proceso
de evaluación y asignación de plazas refiere a la realización del examen de
oposición. Para el año 2008, con la firma de la Alianza por la Calidad de la Educación
entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Educación, se estableció de manera obligatoria un examen de asignación
nacional para ingresar al servicio docente en el que cualquier profesional,
normalista o no, podía participar.
Aunque
los normalistas defendieron un proceso de selección y exclusividad, los
profesionistas formados en otros centros educativos encontraron una vía de
acceso formal al magisterio. Con la creación del Servicio Profesional Docente
(SPD) en 2013 y, luego con las reformas educativas del 2016, los concursos de
oposición se convirtieron en el único medio válido para la obtención de plazas en
el nivel básico. La Ley General del Servicio Profesional Docente posibilitó que
profesiones con perfiles educativos se incorporaran a las tareas magisteriales
en preescolar y primaria mediante evaluaciones de su desempeño en pruebas y
valoración del perfil profesional. La nueva disposición legislativa daba por
sentada la homologación de los perfiles de maestros normalistas y egresados de
licenciaturas en pedagogía o educación (Cordero, 2018).
Los
cimientos establecidos para el profesiograma, parte de las políticas públicas
de participación del magisterio, se consolidaron sobre un argumento de
regulación, orden y calidad para los postulantes del magisterio en nivel
primaria. Este contexto se sostuvo y reforzó con la reforma educativa del 2019 aún
vigente. Con la creación de la Unidad del Sistema para la Carrera de Maestras y
Maestros, el proceso de admisión continúa mediado por acuerdos federales y convocatorias
públicas estatales. No obstante, se observa una lógica de selección de perfiles
marcada por la desigualdad y la discriminación profesional.
Existe
entonces una conexión histórica de privilegio entre la formación normalista y
el Estado no superada. Se citan las políticas de evaluación profesional para la
asignación de plazas primarias vigentes, mientras que los egresados de escuelas
normales públicas reciben una ponderación de 15/100 (el máximo posible); el
resto de los profesionales son tasados en una relación de 10/100 (USICAMM,
2025-2026).
En la UAEMéx, así como
en otras universidades, la Licenciatura en Educación enfrenta un contexto de incertidumbre
política-educativa, atrapada entre transformaciones profesiográficas y las reestructuraciones
curriculares-laborales que estas implican. De acuerdo con el último proceso de
concurso, la LED no solo no tuvo las mismas consideraciones evaluativas que sus
símiles normalistas, sino que ni siquiera fue tomada en cuenta por el
profesiograma del último proceso de asignación de plazas para primaria. El
documento expone la necesidad de realizar un acercamiento tanto histórico como
teórico a la figura política del profesiograma en el marco de la discriminación
profesional.
V. Metodología
En consideración al objetivo planteado, el texto se circunscribe de
manera directa con el enfoque cualitativo de la generación del conocimiento. En
tal sentido, Salazar-Escorcia
(2020) indica cómo los acercamientos de tipo cualitativo permiten el abordaje
de las realidades subjetivas e intersubjetivas como objetos legítimos de
conocimiento científico. Cabe señalar que la función histórica de los profesiogramas
requiere de un entendimiento en profundidad estructurado desde una postura
metodológica bien cimentada con respecto al objeto de estudio, pero flexible en
cuanto a la descripción y razón de los efectos devenidos de la problemática,
equilibrio alcanzado bajo la pauta cualitativa del estudio.
Conforme
la directriz metodológica, se alude a una lógica histórico-documental; si bien
se reconoce que el trabajo archivístico y de reflexión puede ser sujeto de
diferentes propuestas discursivas o de investigación, la orientación histórica es
la que permite un mejor acercamiento con respecto a la evolución segmentada de
un fenómeno establecido a lo largo de un periodo específico vigente, como es el
caso de la descripción de la figura del profesiograma como eje articulador de una
política pública de selección de candidatos docentes para ejercer en educación
primaria.
Al
respecto, Sánchez y Murillo (2021) refieren cómo la labor del investigador
requiere de diferentes acciones para recopilar datos a través de diversas
fuentes, esto es, obtener el conocimiento histórico, para luego validar o
rechazar sus hipótesis con respecto a una problemática concreta o un hecho
histórico y así elaborar el discurso con sentido y objetividad.
Se
parte del supuesto de que los profesiogramas actúan como una medida política
discriminatoria, aplicable a los procesos históricos de selección del
profesorado de educación primaria, el escrito busca la descripción y el
análisis de los acuerdos y cuadros profesiográficos en el marco de las
tensiones que tuvieron lugar en el acontecer de búsqueda de las plazas docentes
durante los periodos escolares transcurridos entre el 2023-2025 y que
hoy en día, siguen mostrando repercusiones.
A partir del razonamiento anterior, es necesario
dilucidar que la propuesta teórica-conceptual que sustenta el estudio se
enmarca en el tenor de la historia del tiempo presente, perspectiva histórica
que, por sus características categóricas y epistémicas, posibilita el análisis
documental descriptivo de reglamentos, testimonios, publicaciones en medios
digitales, convocatorias, políticas públicas y legislaciones recientes o
incluso vigentes como fuentes ya registradas.
Para
Sánchez (2025) la historia del tiempo presente, como perspectiva documental,
permite superar las limitaciones metodológicas y teóricas de la historia
tradicional a través de la combinación de aportes procedentes de los estudios
sobre memoria (reglamentos, acuerdos, convocatorias, repositorios digitales) y
de otras fuentes más conservadoras, pues se identifican
cambios significativos en lo que parece un continuum entre el fenómeno y
el objeto de estudio. En este cuadro, la
historia del tiempo presente se comporta como una forma de análisis histórico
de la realidad social vigente, que comparte una relación de coetaneidad entre
la historia vivida y el desarrollo, es decir, la escritura de esa misma
historia (Cuesta, 1993).
Se
menciona que, en la selección archivística para el escrutinio documental, el
estudio ha retomado como fuente principal a los profesiogramas y acuerdos
oficiales del sistema educativo estatal. El análisis se acota a las políticas
aplicables a los procesos de selección docente en escuelas primarias del Estado
de México, que corresponden a la normatividad aplicable entre 2023 y 2025.
En atención a una primera aproximación, la noción de
profesiograma se describe como parte de una política pública de regulación
laboral; luego entonces, la historia del tiempo presente permite a las
reglamentaciones, aun en su carácter reciente, adoptar la cualidad de ser
tratadas como fuentes documentales.
En otras palabras, por
medio del abordaje principal de las fuentes primarias –acuerdos, marcos
normativos y leyes vigentes–, la historia permite trabajarlas y complementarlas
en un diálogo que posibilita cubrir los silencios y espacios inherentes a
múltiples problemáticas sociales (Crescentino y Vitón, 2020). La Historia
siempre analiza transformaciones y continuidades de los seres humanos en el
tiempo (Allier et al., 2021). Así, el análisis de las fuentes
seleccionadas se afianza como un archivo histórico valioso y necesario para la
descripción del fenómeno en cuestión.
VI. Análisis
y resultados: acuerdos
federales, convocatorias y proceso de discriminación, el profesiograma en
disputa
Como base documental y preámbulo del análisis de la información, el
texto ratifica cómo los acuerdos desarrollados por la Secretaría de Educación
Pública, a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y
los Maestros, han actuado como una política de orden federal mayor que define
las directrices retomadas por las autoridades estatales para el proceso de
admisión para la docencia en la educación básica. La figura del profesiograma
se ha cristalizado en un vehículo de aceptación o discriminación profesional
que delimita desde una perspectiva normativa inflexible, el reconocimiento de
la legitimidad de la carrera en educación para formar parte del magisterio en
primaria.
De acuerdo con la USICAMM (2022, 2023 y 2024), se advierte que las
políticas públicas de selección docente establecen una agenda estructural
marcada por la estabilidad normativa, recurrente en todo el periodo estudiado.
Para efectos de este análisis, se menciona la siguiente clasificación del
proceso dispuesto en la convocatoria:
1. Fundamentación
y organización normativa: periodo que incluye la difusión del Acuerdo con las disposiciones,
criterios e indicadores para la realización del proceso de admisión en
educación primaria y la convocatoria aplicable al respectivo año lectivo. Aquí
se establece el profesiograma, las reglas de operación y las condiciones de
participación para los interesados.
2. Registro
y verificación documental: corresponde al periodo en el que, por medio de una
plataforma digital, se asigna una fecha de examen de conocimientos a los
aspirantes, para después corroborar su afinidad profesiográfica con la plaza a
la que se postulan, además entregan su documentación probatoria impresa.
3. Capacitación
profesional: fase destinada a homologar habilidades mínimas requeridas para
práctica docente en primaria en materia de habilidades digitales y pedagógicas.
4. Evaluación-entrega
de resultados: donde se evalúa el desempeño del docente con respecto a pruebas
escritas y otros elementos a evaluar, se emiten resultados y, en suma, se
asignan resultados y plazas según la capacidad de las primarias para su
recepción.
A partir de la clasificación propuesta, el documento identifica cómo la
función del profesiograma, de los últimos tres periodos lectivos, ha abonado
hacia la conformación de una estructura uniforme y consolidada, que debería
traducirse en un estándar de operación sólido para todas las carreras que
figuran en las listas proporcionadas año con año por la USICAMM. Aunque es consistente
en términos generales, se ha identificado un punto de quiebre histórico para la
Licenciatura en Educación en el periodo 2025-2026.
La USICAMM, como autoridad responsable del proceso de
participación y selección, proporciona seguimiento individual de cada aspirante
al servicio profesional docente de primaria a través de su plataforma digital.
Expide en el proceso diversos documentos administrativos, entre ellos:
constancias de registro, reportes de seguimiento, constancias de no
cumplimiento (luego de la revisión profesiográfica), comprobantes de conclusión
o consultas de resultados que, como productos del proceso iniciado con los
acuerdos y consolidado en los medios oficiales de la SEP, corresponden a una
fuente primaria de información que da cuenta del contexto de discriminación
profesional de los Licenciados en Educación.
En el artículo, aun cuando se ha logrado recabar de
medios digitales (redes sociales y portales de internet) dicha reserva archivística,
se ha optado solo por citar y no incluir de manera directa los documentos por
motivos de derechos de autor, protección de datos personales y criterios
temporales de citación. No obstante, y luego de la revisión documental de los
dos primeros periodos analizados, el escrutinio confirma que los LED, como
miembros de la política profesiográfica en ese entonces vigente (USICAMM, 2022)
formaron parte del proceso completo para integrarse al magisterio estatal,
resultado, en algunos casos, acreedores a plazas docente en primarias estatales.
Las tensiones y contradicciones encontradas entre los
distintos concursos que comprende el contexto histórico atendido se reconocen y
sustentan a través de la identificación de un comportamiento normativo y
político del proceso de selección discriminatorio entre los aspirantes
egresados de la LED, de
acuerdo con el documento: Consulta de resultados por la persona participante,
emitido por la plataforma oficial de USICAMM (2023), los egresados de la
Licenciatura en Educación de la universidad pública estatal seleccionada (UAEMéx)
o privadas, no solo solventaron cada una de las diferentes fases del proceso de
selección, sino que las propias autoridades del sector de educación básica
estatal otorgaron una evaluación concluyente de su desempeño.
El
documento expone el puntaje general sobre una escala de 100 y el desglose de
los elementos con los que se evaluó al participante; los más representativos
fueron los correspondientes a apreciación de conocimientos y aptitudes, y
formación docente pedagógica (USICAMM, 2023), mientras que el primero indica el
rendimiento del aspirante en el examen de conocimientos (un índice de
respuestas correctas mayor al 60 %), el segundo indica la afinidad
profesiográfica con la que la Licenciatura en Educación fue valorada y aceptada
en dicho periodo.
En
contraste, los aspirantes de la LED para el concurso 2025-2026 no pudieron
registrarse para presentar su examen de conocimientos. De
acuerdo con nuevos criterios de evaluación, los egresados de la carrera fueron
cesados de manera directa del proceso de selección magisterial. Lograron el
registro, pero no solventaron el proceso de verificación documental, ya que los
cuadros profesiográficos referidos por la autoridad excluyeron a los
licenciados a partir de la fase 2. Se enmarca un episodio discriminatorio,
porque los Licenciados en Educación recibieron una constancia de no
cumplimiento. El archivo indica:
No
cubre el perfil profesiográfico con la licenciatura que se acredita para
participar y que sea afín al área de conocimiento del nivel, servicio o materia
educativa al que aspira. Se da por concluida su participación en el proceso de
admisión en educación básica, ciclo escolar 2025–2026, toda vez que incumplió
con alguno de los requisitos de participación. (USICAMM, 2025)
La documentación revisada de los periodos de 2023-2024
y 2024-2025 indica que la Licenciatura en Educación, aunque como el resto de las
carreras no normalistas se encontraba en desventaja con respecto a la
valoración de la formación profesional, figuró sin mayores complicaciones tanto
en la normativa establecida en los acuerdos de la USICAMM como en las
convocatorias públicas estatales; solventó la metodología de recepción y
validación de documentos y los registros dentro de la plataforma interna de la
Secretaría de Educación Pública, y llegó así a la instancia de asignación de evaluación
final.
Los casos documentados de participación o discriminación dentro de los
periodos lectivos revisados y el escrutinio de los perfiles profesiográficos proporcionados
por la normativa permiten identificar a los egresados de la LED como perfiles
profesionales teóricamente elegibles, hasta el último concurso, donde fueron
excluidos sin previo aviso o mayores referentes curriculares que justificaran los
cuadros profesiográficos excluyentes. En todo caso, las referencias al
incumplimiento profesiográfico referido por las constancias emitidas para los
Licenciados en Educación son apuntes inacabados, configurados como un
dispositivo de discriminación formativa y laboral sin el suficiente fundamento.
VII.
Discusión y conclusiones
A partir del análisis documental realizado, se asume una mirada crítica
respecto al profesiograma, vislumbrándolo no solo como un instrumento de
regulación administrativa, sino también como una expresión concreta del poder
institucional dentro de las políticas públicas educativas actuales del Estado
mexiquense. En ese sentido, la perspectiva metodológica que permitió el
acercamiento con los afectados y la ausencia indagatoria con la voz
institucional (USICAMM) deja entrever una línea de investigación futura y
complementaria para otros estudios.
Desde la lógica de la historia del tiempo presente, en
los aconteceres transcurridos entre el 2023 y 2025 en torno al acceso de los
Licenciados en Educación al servicio profesional docente en el Estado de
México, se hace evidente la persistencia de una situación de exclusión
históricamente construida. Lo que reitera la existencia de alianzas
estructurales entre las escuelas normalistas y el aparato estatal, mismo que ha
operado como un mecanismo de legitimación profesional a razón de ciertos
perfiles académicos, pero en contra de otros cuya formación comparte funciones,
alcances y prácticas similares.
En la coyuntura actual, la política profesiográfica
que se enuncia en los acuerdos establecidos por la USICAMM, plantea una
continuidad discursiva que, bajo los argumentos de contribuir a la calidad
educativa, reproduce la jerarquización de trayectorias y saberes formativos.
Así, el profesiograma se convierte en un dispositivo de poder facultativo que
regula el proceso de inclusión – exclusión dentro del magisterio, lo que genera
identidades profesionales precarias. Esto es, a pesar de que los Licenciados en
Educación egresados de una universidad pública estatal o de sus homólogas
privadas cuentan con las competencias, saberes, conocimientos y habilidades
pedagógicos y docentes compatibles con los que pide la convocatoria y reglas de
operación de la USICAMM, son situados fuera de los marcos normativos legales,
lo que constituye una forma de discriminación laboral, mediada y encubierta por
criterios en apariencia neutrales.
Dicha situación alude a lo que Bourdieu (1997) refiere
como la reproducción de un campo profesional cerrado, en donde los mecanismos
de acceso se definen por la pertenencia histórica más que por la formación real
y la evaluación legítima de capacidades. Ante esto, se deduce que la docencia
de la educación básica en el Estado de México se mantiene como un espacio
simbólicamente protegido por los egresados de las normales y por las
autoridades educativas, quienes han consolidado una hegemonía no solo
disciplinar, también sindical respecto a la función pública de la profesión. De
esta manera, la figura del profesiograma regula el acceso y, además, determina
el valor social del conocimiento y la posición de los actores dentro del campo
educativo.
El análisis enfatiza en las contradicciones entre el
discurso de equidad del sistema educativo y la práctica desigual de las
condiciones normativas. Mientras los programas y reformas educativas se
declaran inclusivas y democráticas, la selección docente aplica criterios que
vulneran los derechos académicos y laborales de los aspirantes a ocupar una
plaza en el magisterio. Esta disyuntiva entre el discurso y la práctica
institucional tiene consecuencias directas y tangibles en la movilidad social
de los egresados de licenciaturas afines a la educación, quienes enfrentan una
doble marginación: 1) institucional, generada por el reconocimiento normativo
limitado, y 2) social, vinculada a la precarización del trabajo educativo fuera
del magisterio estatal.
En este tenor, el profesiograma es un reflejo de la
burocratización de la profesión docente que, en lugar de constituir un
instrumento para la mejora educativa; se vuelca en un aparato de control que,
bajo criterios técnicos, define quién puede o no ser docente de educación
básica, aun cuando cumpla con los requisitos formativos y disciplinares
óptimos. Tal como señala Freidson (2001), el control del conocimiento
profesional es también una forma de opresión del trabajo y del poder social; en
este caso, el profesiograma es un filtro estructural que impide la
democratización del ejercicio docente.
El análisis histórico planteado permite comprender que
la exclusión de los LED no es un acontecimiento aislado en el Estado de México,
es la culminación de una trayectoria de políticas que, desde la
profesionalización de las normales en 1984, se ha consolidado un modelo de profesión
magisterial estatal, que continúa determinando la validez de los ingresos a la
docencia.
De tal análisis se desprende la necesidad de
replantearse la política profesiográfica que regula el ingreso al servicio
profesional docente, a fin de fomentar condiciones más equitativas para ocupar
plazas magisteriales de manera justa y democrática. En tanto que se vuelve
prioritario promover una revisión técnica de la normativa aplicada al
profesiograma a través de procesos éticos que incluyan a las autoridades
educativas, a las instituciones formadoras y a especialistas en política
educativa, para garantizar que los criterios de elegibilidad se fundamenten en
parámetros acordes con los principios de igualdad y derecho al trabajo que
orienta la carta magna mexicana.
Con los postulados anteriores, el texto expuesto
contribuye a visibilizar un problema estructural que trasciende a la educación
del Estado de México: la necesidad de democratizar la profesión docente. Así,
al superar la discriminación laboral, el profesiograma se puede repensar ya no
como un instrumento de poder, sino como uno de reconocimiento laboral, que
posibilite construir una política educativa coherente con los principios de
justicia social y con el derecho de todos los profesionales de la educación
para participar en igualdad de condiciones frente al servicio docente.
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