Profesiograma y discriminación laboral de los Licenciados en Educación en el Estado de México

Professiogram and Labor Discrimination of Graduates in Education in the State of Mexico

Dante Escarraman Fuentes

Maestro en Humanidades

Instituto Superior de Ciencias de la educación del Estado de México., Toluca, Estado de México

ORCID: https://orcid.org/0009-0001-8597-7202

Correo electrónico: dante.escarraman@isceem.edu.mx

 

Alejandra Magali Torres Velázquez

Doctora en Ciencias Sociales

Instituto Superior de Ciencias de la educación del Estado de México., Toluca, Estado de México

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8545-3222

 

Recibido: 10/11/2025

Aceptado: 30/01/2026

 

DOI: https://doi.org/10.53436/WVFK649X

 

D’perspectivas siglo XXI, Volumen 13, Número 25, Año 2026. Enero-junio

ISSN(e): 2448-6566

 

Este es un documento de acceso abierto bajo la licencia

Creative Commons 4.0 Atribución-No Comercial

(CC BY-NC 4.0 Internacional)

 

 

Resumen

El presente artículo tiene por objetivo analizar cualitativamente y desde una perspectiva documental e histórica, la función del profesiograma en el marco de la política pública aplicable a tensiones vigentes en torno a los procesos de aceptación e ingreso al servicio profesional docente en escuelas primarias del Estado de México. Por medio de un análisis evolutivo de coyuntura, basado en los referentes teóricos de la historia del tiempo presente y acotando  el universo muestral al de los documentos aplicables al caso de los egresados de la Licenciatura en Educación de una universidad pública estatal durante los periodos lectivos vigentes entre los años 2023 y 2025, se advierte cómo la figura del profesiograma actúa de manera discriminatoria con respecto a la prospectiva laboral de los profesionales en cuestión, al pauperizar y coartar  sus condiciones materiales de trabajo, a través de las limitantes de las normativas específicas. El texto expone como pendiente principal, la necesidad de realizar un análisis de mayor detalle con respecto a las fuentes documentales primarias de la problemática para buscar alternativas políticas de empleabilidad para los Licenciados en Educación.

Palabras clave: discriminación profesional, Licenciados en Educación, política pública, profesiograma.

Abstract

This article aims to qualitatively analyze, from a documentary and historical perspective, the role of the profesiograma within the framework of public policy as it relates to ongoing tensions surrounding the processes of acceptance and entry into the professional teaching service in primary schools in the State of Mexico. Through an evolutionary and conjunctural analysis grounded in the theoretical references of the history of the present, and by defining the sample universe as the set of documents applicable to graduates of the Bachelor’s Degree in Education from a public state university during the academic periods in force between 2023 and 2025, the sources consulted reveal how the figure of the profesiograma operates in a discriminatory manner with respect to the labor prospects of these professionals, impoverishing and constraining their material working conditions through the limitations imposed by specific regulations. The text identifies as a principal pending task the need to conduct a more detailed analysis of the primary documentary sources related to this issue to seek policy alternatives that enhance employability for graduates holding a bachelor’s degree in education.

Keywords: Professional discrimination, Education Graduates, public policy, professiogram.

I.       Introducción

La figura del profesiograma, concebida originalmente como un documento e instrumento regulatorio de carácter orientativo, ha cobrado especial relevancia en los últimos años a partir de las políticas públicas educativas de selección e ingreso al servicio profesional docente al interior del Estado de México. En el marco de las tensiones existentes y posibilidades de los Licenciados en Educación para formar parte del gremio magisterial del sector primaria, se exponen situaciones históricas de exclusión hacia los egresados de este plan de estudios.

La tesis central del artículo sostiene que la instrumentalización del profesiograma ha funcionado por medio de una normativa política de discriminación al limitar las oportunidades laborales de los egresados de la Licenciatura en Educación en el Estado de México, cambiar y condicionar de manera repentina y directa la prospectiva de sus trayectorias profesionales.

En este sentido, se menciona que el objetivo medular del estudio es analizar, desde una perspectiva documental e histórica, la función del profesiograma, misma que se aplica a las tensiones vigentes en torno a los procesos de aceptación e ingreso al servicio profesional docente en escuelas primarias del Estado de México, durante los periodos lectivos transcurridos entre el 2023-2025.

Desde una perspectiva integrativa, la relevancia de este tipo de trabajo radica en la necesidad de comprender cómo un recurso de carácter administrativo y orientativo se transforma en un filtro normativo discriminatorio. En lugar de garantizar o regular la repartición equitativa de oportunidades, reproduce condiciones estructurales de desigualdad al discriminar perfiles académico-profesionales bajo criterios vagos o inexistentes, con lo que coarta el desarrollo laboral de los interesados.

Dicha reflexión no resulta de carácter menor si se considera que el profesiograma, como parte de la política, repercute de manera directa en los egresados de universidades e instituciones tanto públicas como privadas, mismos que suelen enfrentar un campo laboral pauperizado, en el que la docencia pública del sector básico suele ser parte de las escasas oportunidades laborales, mismas que implican posibilidades de acceso a la estabilidad económica, a la seguridad social y al reconocimiento institucional formal.

Como medida teórico-conceptual seleccionada para atender la descripción del fenómeno estudiado, se ha adoptado de sustento a los referentes de la historia del tiempo presente, perspectiva disciplinar que permite situar los procesos sociales y educativos en su inmediatez histórica, como parte de problemáticas vigentes, con lo cual se posibilita retomar fuentes documentales válidas, entre ellas: los archivos sometidos a procesos y fenómenos contemporáneos recuperados de reglamentos, archivos digitales, memorias institucionales y convocatorias de ingreso.

En cuanto al tipo de estudio, el texto refiere un estudio de caso cualitativo centrado en el análisis histórico de las políticas que afectaron a miembros de la Licenciatura en Educación de una universidad pública estatal (UAEMéx) como un fenómeno evolutivo coyuntural y estructural.

 Aunque el sustento se centra en la documentación profesiográfica aplicable a los egresados de la Licenciatura en Educación (LED); cabe señalar que las normativas y políticas atendidas son ajustables tanto para los egresados de esta licenciatura, provenientes de instituciones públicas, como para sus homólogos de demás centros educativos privados que comparten la misma línea terminal de grado en la región mexiquense.

Se reitera el periodo de estudio, que va de 2023 a 2025, selección temporal significativa para el fenómeno, coincidente con la puesta en marcha de profesiogramas, normativas que incluyen o excluyen explícitamente a la LED como perfil profesional aceptado para concursar por plazas estatales de docencia en primaria.

Además, se refiere que las fuentes empleadas corresponden principalmente a los acuerdos oficiales del sistema educativo estatal, profesiogramas devenidos y lineamientos planteados para el servicio profesional docente, robustecidos por la indagatoria teórica correspondiente al concepto de profesiograma, las profesiones y las políticas históricas de control de ingreso a la educación básica. En la Tabla 1 se presentan los principales documentos analizados:

Tabla 1

Síntesis de archivos y fuentes documentales consultadas

Archivo/Documento de consulta

1.       Acuerdo que contiene disposiciones, criterios e indicadores para la admisión en Educación Básica, ciclo escolar 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026

2.       Convocatoria estatal de admisión al magisterio en Educación Primaria, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026

3.       Cuadros profesiográficos oficiales de perfiles elegibles 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.

4.       Constancia de registro al proceso de admisión en Educación Básica

5.       Consulta de resultados individuales del proceso de admisión 2024-2025

6.       Constancia de no cumplimiento del proceso de admisión 2025-2026

7.       Ley General del Servicio Profesional Docente

8.       Acuerdo nacional para la modernización de la educación de la educación

Fuente: Elaboración propia

II.    Disertación teórica

En el tenor de nutrir el sustento teórico del estudio, se menciona que el acercamiento tanto a la historia del tiempo presente como al propio análisis conceptual profesiográfico dirigido a los Licenciados en Educación (LED) se enmarcan en un evento detonante que expone la situación problemática atendida. Luego de haber iniciado y tomar parte formal del proceso de admisión para el magisterio en primaria, para el periodo escolar 2025-2026, diversos egresados vieron coartadas sus posibilidades de ingreso.

Una vez que los aspirantes a ocupar plazas magisteriales se registraron, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), en su calidad de órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Educación Pública del Estado de México (SEP), dio por terminado el proceso para los Licenciados en Educación, incluso sin haber presentado el examen de conocimientos docente, en virtud de no haber aprobado el medio de verificación documental requerido.

En atención a que, en ese momento, la convocatoria había sido presentada para las mismas instancias con complicaciones mínimas en los dos periodos inmediatos anteriores (ciclos 2023-2024 y 2024-2025), quedó expuesta una política de discriminación laboral entre el gremio de estos profesionistas para el periodo 2025-2026. A continuación, se presenta el desglose teórico-documental de la problemática en cuestión.

III. Sobre la profesión y el profesiograma

Cuando se alude al concepto de profesión, el abanico de posibilidades que se abre para su interpretación es infinito, ya que no existe un consenso sobre las caracterologías o atributos que lo definan. Por tanto, y de acuerdo con Freidson (2001), al haber tanta ambigüedad en sus acotaciones, es necesario asumir que es un concepto contextual, esto es, su definición no es neutral, ni universal; más bien, es necesario entenderlo como una categoría construida socialmente a raíz de la coyuntura política y educativa de un determinado escenario.

Para iniciar la discusión, se recupera la visión de Parsons (1951), quien concebía a las profesiones como aquellos roles institucionalizados que transmiten valores sociales y universalmente reconocidos, orientados al servicio y a la competencia técnica, a través de la legitimidad normativa. En este sentido, se entiende que son mecanismos de integración social, ya que el profesional actúa desde un rol institucionalizado, que decanta en un patrón de conductas socialmente reconocidas y éticamente reguladas.

Con lo anterior, se alude a que, desde la visión de Parsons, las profesiones no provienen solo de la adquisición o instrucción de un conocimiento técnico, sino más bien del reconocimiento y aplicación de dichos saberes, cuya orientación debe tener fines colectivos y regulados éticamente. Por tanto, la profesión adquiere autoridad legítima cuando su rol o ejercicio está vinculado a códigos axiológicos. En consecuencia, las profesiones están ligadas a la aplicación del conocimiento especializado en un servicio público o social.

Para Durkheim (1992), las profesiones son entidades intermedias que fortalecen la cohesión social y legitiman las normas colectivas de organización del trabajo; así cumplen con una función moral y estabilizadora en la sociedad. Desde la noción de este autor, las profesiones son entidades morales que actúan como mediadoras entre el individuo y el Estado, a través de: a) la cohesión social, ya que permiten reunir a un grupo de individuos que comparten valores, saberes y prácticas dentro de una comunidad; b) la transmisión de normas colectivas, es decir, establecen códigos de conducta, reglas éticas y estándares profesionales que definen la actuación de sus integrantes; y c) la limitación de la competencia egoísta, dado que imponen criterios de justicia, servicio y deber. En este sentido, las profesiones ocupan un papel regulador de la sociedad.

Por otro lado, en las contribuciones de Freidson (2001) se observan dos posturas que, desde su visión, son insuficientes, dado que no reconocen su historicidad y la variabilidad contextual de sus propiedades. En primera instancia, están aquellas definiciones atributivas que conciben a las profesiones como un tipo distinguible de ocupación y que engloban ciertas características particulares. En segundo lugar, están aquellos enfoques que las ubican como el resultado de un proceso de profesionalización, esto es, como el estatus que se alcanza luego de culminar un proceso educativo.

Llamar ocupación a las profesiones no solo es por distintivo técnico, ya que también refiere a un acto político con efectos tangibles sobre un estatus económico, privilegios y poder. Así, al hablar de profesión, se determinan los accesos a los mercados laborales y se organizan las divisiones del trabajo; por tanto, limitar el concepto de profesión a ocupación, no solo clasifica los campos de conocimiento, también reproduce jerarquías sociales (Abbott, 1988).

El concepto de profesión para el artículo expuesto se entiende como una construcción histórica, política y coyunturalmente situada que distribuye privilegios y legitima la construcción del saber y del poder social, en tanto que a partir de ella se precisan los roles sociales, políticos e institucionales de las disciplinas académicas.

El profesiograma surge como un instrumento político-administrativo a fin de operacionalizar los perfiles, saberes, conocimientos y criterios de lo que se reconoce como socialmente válido de una profesión. De acuerdo con Rodríguez (2015), el profesiograma es un documento técnico que sirve para describir y analizar de manera sistemática los puestos de trabajo y las características que los trabajadores deben poseer para ocuparlo. En términos genéricos, su objetivo es definir las relaciones entre los requisitos ideales de un puesto laboral contra el perfil real del profesional.

A partir de la conceptualización anterior y continuando con Rodríguez (2015), el profesiograma se integra de dos dimensiones fundamentales: 1) el diseño de puestos de trabajo, que se asocia a la descripción detallada de las responsabilidades, funciones y atribuciones orientadas al desempeño de una labor profesional, y 2) el perfil del postulante, el cual hace referencia a la valoración objetiva de las capacidades, habilidades y conocimientos que un profesionista debe poseer para ocupar un cargo. Así, el profesiograma es una orientación documentada técnicamente que describe el puesto de trabajo y la evaluación del trabajador, a fin de garantizar que los conocimientos, competencias, habilidades y aptitudes de un aspirante respondan a las necesidades, requisitos y riesgos del cargo.

Para efectos del texto aquí presentado, se entiende como profesiograma la materialización política y administrativa de las profesiones, mismas que se han construido históricamente y se han jerarquizado de manera social. En este sentido, los profesiogramas no solo cumplen con un objetivo técnico o funcional, sino también con uno de corte ético-político, pues a través de él se cuestionan los lineamientos normativos y las desigualdades estructurales que regulan el acceso a la ocupación de plazas docentes en la educación básica mexiquense.

Las profesiones legitiman quién o quiénes pueden, a través de la formación disciplinar, ejercer un determinado tipo de trabajo y bajo qué códigos teóricos, epistemológicos, metodológicos, éticos y axiológicos. En este caso, el profesiograma se convierte en la herramienta que el Estado utiliza para operacionalizar tal legitimidad, a través de convocatorias, concursos o políticas públicas. El profesiograma sirve para identificar quiénes son reconocidos como los profesionistas idóneos para ocupar un puesto y quiénes quedan fuera de ese perfil. Por tanto, para el presente texto los profesiogramas son un objeto de análisis para identificar las tensiones entre inclusión y discriminación que atraviesan los LED para ocupar plazas docentes de educación básica en el Estado de México.

Para el caso de los Licenciados en Educación del Estado de México, el profesiograma aparece como un elemento contradictorio de las políticas aplicadas a los acuerdos y convocatorias revisadas, ya que transforma la formación profesional en una barrera de acceso. Así, en lugar de cohesionar y fortalecer la estructura educativa de nivel básico, se generan fragmentaciones y exclusiones laborales. Es en este punto en donde los profesiogramas aplicados a los concursos de ingreso al servicio profesional docente funcionan como brechas de discriminación.

Como elemento normativo del Estado, el profesiograma cumple una doble función: mientras que, por un lado, legitima las profesiones, ofreciendo coherencia entre el perfil laboral y el puesto de trabajo; por otro, se vuelca en un dispositivo de poder que regula y condiciona las trayectorias no solo profesionales, sino también formativas, obstaculizando el ingreso de los LED al magisterio estatal.

IV. La política de evaluación, perspectiva histórica para el ingreso al magisterio estatal

Durante la mayor parte del siglo XX, el ingreso a la docencia en primarias mexicanas, en particular en el Estado de México, estuvo controlado por las escuelas normales. Como instituciones estatales, fueron concebidas para ser un espacio exclusivo para la formación del magisterio de nivel básico. Desde la década de 1920, formaron con perspectiva centralizada para uniformar la enseñanza en primaria y fortalecer los proyectos educativos nacionales, los egresados de estas escuelas se caracterizaron por su continuo soporte y relación con diferentes políticas gubernamentales a lo largo de la historia. En otras palabras, los distintos proyectos educativos y de nación han coincidido en mayor o menor grado, en otorgar a las escuelas Normales la legitimación y regulación de la formación del magisterio de educación básica en México (Hernández, 2024).

Bajo ese estandarte y como un subproducto de la relación Estado-Normal, el 30 de diciembre de 1943, se creó el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que, en alianza con las autoridades federales y estatales, reforzó a las unidades académicas normales, como únicos centros escolares formadores de profesores. La obtención de plazas para primaria se cristalizó como un derecho reservado a quienes ostentarían un título normalista.

Sin embargo, no fue sino hasta la firma de un acuerdo nacional, publicado el 23 de marzo de 1984, que la educación normalista en México, fue elevada con el grado académico de licenciatura, como el resto de los programas de formación superior (Medrano et al., 2018). Este hito histórico marcó un punto de inflexión dentro de la organización estatal del magisterio; se enfocó particularmente en la ordenación del proceso de formación de los maestros de las primarias. A partir de ese momento, la educación normalista pasó de ser una profesión, como cualquier otra, a ser una profesión del Estado (Hernández, 2024). Con la profesionalización de la docencia básica normalista, se advierten los precedentes de una configuración política que formula directrices acerca de quién o bajo qué parámetros podía ser profesor de primaria.

Tal hegemonía implicaba que los profesionales de la educación no normalistas se encontraran en desventaja estructural y sistemática para ingresar a plazas en educación básica.

Aunque al principio el proyecto educativo parecía estar brindar resultados importantes con respecto a problemáticas centrales como índices de alfabetización, el crecimiento demográfico nacional experimentado durante las décadas de 1980 y 1990 se tradujo en una demanda de maestros insostenible para las Normales.

Esta circunstancia representó un momento laboral de inflexión en donde profesionistas de otras áreas comenzaron a figurar en el proceso de contratación docente para primarias, lo que provocó una fisura en el dominio normalista de antaño. Licenciados en ciencias de la educación, ciencias sociales, ingenieros, abogados y demás profesionales fueron contratados e integrados al servicio docente.

Hacia 1992, se realizó la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), quedó como un hito histórico educativo, que descentralizó la función del Estado en materia educativa para otorgarle mayor peso administrativo a las entidades federativas. Bajo esa función, se introdujo la figura de los concursos de oposición como mecanismo para el otorgamiento de plazas. Aunque seguían prevaleciendo las prácticas privilegiadas para la ocupación normalista, el Estado de México comenzó a publicar convocatorias abiertas en las que podían participar egresados de normales y también profesionistas de carreras afines a la educación primaria. Bajo esta política descentralizada, el sistema renovó el currículo, produjo nuevos materiales e implantó programas compensatorios de evaluación (Zorrilla, 2002).

En este punto se origina la semilla del profesiograma, que, aunque aún no estaba constituido como parte de la política educativa, ya tomaba forma bajo listas de perfiles afines, que intentaban ordenar y legitimar los procesos de asignación de plazas por medio de evaluaciones profesionales. La formalización del proceso de evaluación y asignación de plazas refiere a la realización del examen de oposición. Para el año 2008, con la firma de la Alianza por la Calidad de la Educación entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se estableció de manera obligatoria un examen de asignación nacional para ingresar al servicio docente en el que cualquier profesional, normalista o no, podía participar.

Aunque los normalistas defendieron un proceso de selección y exclusividad, los profesionistas formados en otros centros educativos encontraron una vía de acceso formal al magisterio. Con la creación del Servicio Profesional Docente (SPD) en 2013 y, luego con las reformas educativas del 2016, los concursos de oposición se convirtieron en el único medio válido para la obtención de plazas en el nivel básico. La Ley General del Servicio Profesional Docente posibilitó que profesiones con perfiles educativos se incorporaran a las tareas magisteriales en preescolar y primaria mediante evaluaciones de su desempeño en pruebas y valoración del perfil profesional. La nueva disposición legislativa daba por sentada la homologación de los perfiles de maestros normalistas y egresados de licenciaturas en pedagogía o educación (Cordero, 2018).

Los cimientos establecidos para el profesiograma, parte de las políticas públicas de participación del magisterio, se consolidaron sobre un argumento de regulación, orden y calidad para los postulantes del magisterio en nivel primaria. Este contexto se sostuvo y reforzó con la reforma educativa del 2019 aún vigente. Con la creación de la Unidad del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros, el proceso de admisión continúa mediado por acuerdos federales y convocatorias públicas estatales. No obstante, se observa una lógica de selección de perfiles marcada por la desigualdad y la discriminación profesional.

Existe entonces una conexión histórica de privilegio entre la formación normalista y el Estado no superada. Se citan las políticas de evaluación profesional para la asignación de plazas primarias vigentes, mientras que los egresados de escuelas normales públicas reciben una ponderación de 15/100 (el máximo posible); el resto de los profesionales son tasados en una relación de 10/100 (USICAMM, 2025-2026).

En la UAEMéx, así como en otras universidades, la Licenciatura en Educación enfrenta un contexto de incertidumbre política-educativa, atrapada entre transformaciones profesiográficas y las reestructuraciones curriculares-laborales que estas implican. De acuerdo con el último proceso de concurso, la LED no solo no tuvo las mismas consideraciones evaluativas que sus símiles normalistas, sino que ni siquiera fue tomada en cuenta por el profesiograma del último proceso de asignación de plazas para primaria. El documento expone la necesidad de realizar un acercamiento tanto histórico como teórico a la figura política del profesiograma en el marco de la discriminación profesional.

V.    Metodología

En consideración al objetivo planteado, el texto se circunscribe de manera directa con el enfoque cualitativo de la generación del conocimiento. En tal sentido, Salazar-Escorcia (2020) indica cómo los acercamientos de tipo cualitativo permiten el abordaje de las realidades subjetivas e intersubjetivas como objetos legítimos de conocimiento científico. Cabe señalar que la función histórica de los profesiogramas requiere de un entendimiento en profundidad estructurado desde una postura metodológica bien cimentada con respecto al objeto de estudio, pero flexible en cuanto a la descripción y razón de los efectos devenidos de la problemática, equilibrio alcanzado bajo la pauta cualitativa del estudio.

Conforme la directriz metodológica, se alude a una lógica histórico-documental; si bien se reconoce que el trabajo archivístico y de reflexión puede ser sujeto de diferentes propuestas discursivas o de investigación, la orientación histórica es la que permite un mejor acercamiento con respecto a la evolución segmentada de un fenómeno establecido a lo largo de un periodo específico vigente, como es el caso de la descripción de la figura del profesiograma como eje articulador de una política pública de selección de candidatos docentes para ejercer en educación primaria.

Al respecto, Sánchez y Murillo (2021) refieren cómo la labor del investigador requiere de diferentes acciones para recopilar datos a través de diversas fuentes, esto es, obtener el conocimiento histórico, para luego validar o rechazar sus hipótesis con respecto a una problemática concreta o un hecho histórico y así elaborar el discurso con sentido y objetividad.

Se parte del supuesto de que los profesiogramas actúan como una medida política discriminatoria, aplicable a los procesos históricos de selección del profesorado de educación primaria, el escrito busca la descripción y el análisis de los acuerdos y cuadros profesiográficos en el marco de las tensiones que tuvieron lugar en el acontecer de búsqueda de las plazas docentes durante los periodos escolares transcurridos entre el 2023-2025 y que hoy en día, siguen mostrando repercusiones.

A partir del razonamiento anterior, es necesario dilucidar que la propuesta teórica-conceptual que sustenta el estudio se enmarca en el tenor de la historia del tiempo presente, perspectiva histórica que, por sus características categóricas y epistémicas, posibilita el análisis documental descriptivo de reglamentos, testimonios, publicaciones en medios digitales, convocatorias, políticas públicas y legislaciones recientes o incluso vigentes como fuentes ya registradas.

Para Sánchez (2025) la historia del tiempo presente, como perspectiva documental, permite superar las limitaciones metodológicas y teóricas de la historia tradicional a través de la combinación de aportes procedentes de los estudios sobre memoria (reglamentos, acuerdos, convocatorias, repositorios digitales) y de otras fuentes más conservadoras, pues se identifican cambios significativos en lo que parece un continuum entre el fenómeno y el objeto de estudio. En este cuadro, la historia del tiempo presente se comporta como una forma de análisis histórico de la realidad social vigente, que comparte una relación de coetaneidad entre la historia vivida y el desarrollo, es decir, la escritura de esa misma historia (Cuesta, 1993).

Se menciona que, en la selección archivística para el escrutinio documental, el estudio ha retomado como fuente principal a los profesiogramas y acuerdos oficiales del sistema educativo estatal. El análisis se acota a las políticas aplicables a los procesos de selección docente en escuelas primarias del Estado de México, que corresponden a la normatividad aplicable entre 2023 y 2025.

En atención a una primera aproximación, la noción de profesiograma se describe como parte de una política pública de regulación laboral; luego entonces, la historia del tiempo presente permite a las reglamentaciones, aun en su carácter reciente, adoptar la cualidad de ser tratadas como fuentes documentales.

En otras palabras, por medio del abordaje principal de las fuentes primarias –acuerdos, marcos normativos y leyes vigentes–, la historia permite trabajarlas y complementarlas en un diálogo que posibilita cubrir los silencios y espacios inherentes a múltiples problemáticas sociales (Crescentino y Vitón, 2020). La Historia siempre analiza transformaciones y continuidades de los seres humanos en el tiempo (Allier et al., 2021). Así, el análisis de las fuentes seleccionadas se afianza como un archivo histórico valioso y necesario para la descripción del fenómeno en cuestión.

VI. Análisis y resultados: acuerdos federales, convocatorias y proceso de discriminación, el profesiograma en disputa

Como base documental y preámbulo del análisis de la información, el texto ratifica cómo los acuerdos desarrollados por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, han actuado como una política de orden federal mayor que define las directrices retomadas por las autoridades estatales para el proceso de admisión para la docencia en la educación básica. La figura del profesiograma se ha cristalizado en un vehículo de aceptación o discriminación profesional que delimita desde una perspectiva normativa inflexible, el reconocimiento de la legitimidad de la carrera en educación para formar parte del magisterio en primaria.

De acuerdo con la USICAMM (2022, 2023 y 2024), se advierte que las políticas públicas de selección docente establecen una agenda estructural marcada por la estabilidad normativa, recurrente en todo el periodo estudiado. Para efectos de este análisis, se menciona la siguiente clasificación del proceso dispuesto en la convocatoria:

1.      Fundamentación y organización normativa: periodo que incluye la difusión del Acuerdo con las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de admisión en educación primaria y la convocatoria aplicable al respectivo año lectivo. Aquí se establece el profesiograma, las reglas de operación y las condiciones de participación para los interesados.

2.      Registro y verificación documental: corresponde al periodo en el que, por medio de una plataforma digital, se asigna una fecha de examen de conocimientos a los aspirantes, para después corroborar su afinidad profesiográfica con la plaza a la que se postulan, además entregan su documentación probatoria impresa.

3.      Capacitación profesional: fase destinada a homologar habilidades mínimas requeridas para práctica docente en primaria en materia de habilidades digitales y pedagógicas.

4.      Evaluación-entrega de resultados: donde se evalúa el desempeño del docente con respecto a pruebas escritas y otros elementos a evaluar, se emiten resultados y, en suma, se asignan resultados y plazas según la capacidad de las primarias para su recepción.

A partir de la clasificación propuesta, el documento identifica cómo la función del profesiograma, de los últimos tres periodos lectivos, ha abonado hacia la conformación de una estructura uniforme y consolidada, que debería traducirse en un estándar de operación sólido para todas las carreras que figuran en las listas proporcionadas año con año por la USICAMM. Aunque es consistente en términos generales, se ha identificado un punto de quiebre histórico para la Licenciatura en Educación en el periodo 2025-2026.

La USICAMM, como autoridad responsable del proceso de participación y selección, proporciona seguimiento individual de cada aspirante al servicio profesional docente de primaria a través de su plataforma digital. Expide en el proceso diversos documentos administrativos, entre ellos: constancias de registro, reportes de seguimiento, constancias de no cumplimiento (luego de la revisión profesiográfica), comprobantes de conclusión o consultas de resultados que, como productos del proceso iniciado con los acuerdos y consolidado en los medios oficiales de la SEP, corresponden a una fuente primaria de información que da cuenta del contexto de discriminación profesional de los Licenciados en Educación.

En el artículo, aun cuando se ha logrado recabar de medios digitales (redes sociales y portales de internet) dicha reserva archivística, se ha optado solo por citar y no incluir de manera directa los documentos por motivos de derechos de autor, protección de datos personales y criterios temporales de citación. No obstante, y luego de la revisión documental de los dos primeros periodos analizados, el escrutinio confirma que los LED, como miembros de la política profesiográfica en ese entonces vigente (USICAMM, 2022) formaron parte del proceso completo para integrarse al magisterio estatal, resultado, en algunos casos, acreedores a plazas docente en primarias estatales.

Las tensiones y contradicciones encontradas entre los distintos concursos que comprende el contexto histórico atendido se reconocen y sustentan a través de la identificación de un comportamiento normativo y político del proceso de selección discriminatorio entre los aspirantes egresados de la LED, de acuerdo con el documento: Consulta de resultados por la persona participante, emitido por la plataforma oficial de USICAMM (2023), los egresados de la Licenciatura en Educación de la universidad pública estatal seleccionada (UAEMéx) o privadas, no solo solventaron cada una de las diferentes fases del proceso de selección, sino que las propias autoridades del sector de educación básica estatal otorgaron una evaluación concluyente de su desempeño.

El documento expone el puntaje general sobre una escala de 100 y el desglose de los elementos con los que se evaluó al participante; los más representativos fueron los correspondientes a apreciación de conocimientos y aptitudes, y formación docente pedagógica (USICAMM, 2023), mientras que el primero indica el rendimiento del aspirante en el examen de conocimientos (un índice de respuestas correctas mayor al 60 %), el segundo indica la afinidad profesiográfica con la que la Licenciatura en Educación fue valorada y aceptada en dicho periodo.

En contraste, los aspirantes de la LED para el concurso 2025-2026 no pudieron registrarse para presentar su examen de conocimientos. De acuerdo con nuevos criterios de evaluación, los egresados de la carrera fueron cesados de manera directa del proceso de selección magisterial. Lograron el registro, pero no solventaron el proceso de verificación documental, ya que los cuadros profesiográficos referidos por la autoridad excluyeron a los licenciados a partir de la fase 2. Se enmarca un episodio discriminatorio, porque los Licenciados en Educación recibieron una constancia de no cumplimiento. El archivo indica:

No cubre el perfil profesiográfico con la licenciatura que se acredita para participar y que sea afín al área de conocimiento del nivel, servicio o materia educativa al que aspira. Se da por concluida su participación en el proceso de admisión en educación básica, ciclo escolar 2025–2026, toda vez que incumplió con alguno de los requisitos de participación. (USICAMM, 2025)

La documentación revisada de los periodos de 2023-2024 y 2024-2025 indica que la Licenciatura en Educación, aunque como el resto de las carreras no normalistas se encontraba en desventaja con respecto a la valoración de la formación profesional, figuró sin mayores complicaciones tanto en la normativa establecida en los acuerdos de la USICAMM como en las convocatorias públicas estatales; solventó la metodología de recepción y validación de documentos y los registros dentro de la plataforma interna de la Secretaría de Educación Pública, y llegó así a la instancia de asignación de evaluación final.

Los casos documentados de participación o discriminación dentro de los periodos lectivos revisados y el escrutinio de los perfiles profesiográficos proporcionados por la normativa permiten identificar a los egresados de la LED como perfiles profesionales teóricamente elegibles, hasta el último concurso, donde fueron excluidos sin previo aviso o mayores referentes curriculares que justificaran los cuadros profesiográficos excluyentes. En todo caso, las referencias al incumplimiento profesiográfico referido por las constancias emitidas para los Licenciados en Educación son apuntes inacabados, configurados como un dispositivo de discriminación formativa y laboral sin el suficiente fundamento.

VII.                     Discusión y conclusiones

A partir del análisis documental realizado, se asume una mirada crítica respecto al profesiograma, vislumbrándolo no solo como un instrumento de regulación administrativa, sino también como una expresión concreta del poder institucional dentro de las políticas públicas educativas actuales del Estado mexiquense. En ese sentido, la perspectiva metodológica que permitió el acercamiento con los afectados y la ausencia indagatoria con la voz institucional (USICAMM) deja entrever una línea de investigación futura y complementaria para otros estudios.

Desde la lógica de la historia del tiempo presente, en los aconteceres transcurridos entre el 2023 y 2025 en torno al acceso de los Licenciados en Educación al servicio profesional docente en el Estado de México, se hace evidente la persistencia de una situación de exclusión históricamente construida. Lo que reitera la existencia de alianzas estructurales entre las escuelas normalistas y el aparato estatal, mismo que ha operado como un mecanismo de legitimación profesional a razón de ciertos perfiles académicos, pero en contra de otros cuya formación comparte funciones, alcances y prácticas similares.

En la coyuntura actual, la política profesiográfica que se enuncia en los acuerdos establecidos por la USICAMM, plantea una continuidad discursiva que, bajo los argumentos de contribuir a la calidad educativa, reproduce la jerarquización de trayectorias y saberes formativos. Así, el profesiograma se convierte en un dispositivo de poder facultativo que regula el proceso de inclusión – exclusión dentro del magisterio, lo que genera identidades profesionales precarias. Esto es, a pesar de que los Licenciados en Educación egresados de una universidad pública estatal o de sus homólogas privadas cuentan con las competencias, saberes, conocimientos y habilidades pedagógicos y docentes compatibles con los que pide la convocatoria y reglas de operación de la USICAMM, son situados fuera de los marcos normativos legales, lo que constituye una forma de discriminación laboral, mediada y encubierta por criterios en apariencia neutrales.

Dicha situación alude a lo que Bourdieu (1997) refiere como la reproducción de un campo profesional cerrado, en donde los mecanismos de acceso se definen por la pertenencia histórica más que por la formación real y la evaluación legítima de capacidades. Ante esto, se deduce que la docencia de la educación básica en el Estado de México se mantiene como un espacio simbólicamente protegido por los egresados de las normales y por las autoridades educativas, quienes han consolidado una hegemonía no solo disciplinar, también sindical respecto a la función pública de la profesión. De esta manera, la figura del profesiograma regula el acceso y, además, determina el valor social del conocimiento y la posición de los actores dentro del campo educativo.

El análisis enfatiza en las contradicciones entre el discurso de equidad del sistema educativo y la práctica desigual de las condiciones normativas. Mientras los programas y reformas educativas se declaran inclusivas y democráticas, la selección docente aplica criterios que vulneran los derechos académicos y laborales de los aspirantes a ocupar una plaza en el magisterio. Esta disyuntiva entre el discurso y la práctica institucional tiene consecuencias directas y tangibles en la movilidad social de los egresados de licenciaturas afines a la educación, quienes enfrentan una doble marginación: 1) institucional, generada por el reconocimiento normativo limitado, y 2) social, vinculada a la precarización del trabajo educativo fuera del magisterio estatal.

En este tenor, el profesiograma es un reflejo de la burocratización de la profesión docente que, en lugar de constituir un instrumento para la mejora educativa; se vuelca en un aparato de control que, bajo criterios técnicos, define quién puede o no ser docente de educación básica, aun cuando cumpla con los requisitos formativos y disciplinares óptimos. Tal como señala Freidson (2001), el control del conocimiento profesional es también una forma de opresión del trabajo y del poder social; en este caso, el profesiograma es un filtro estructural que impide la democratización del ejercicio docente.

El análisis histórico planteado permite comprender que la exclusión de los LED no es un acontecimiento aislado en el Estado de México, es la culminación de una trayectoria de políticas que, desde la profesionalización de las normales en 1984, se ha consolidado un modelo de profesión magisterial estatal, que continúa determinando la validez de los ingresos a la docencia.

De tal análisis se desprende la necesidad de replantearse la política profesiográfica que regula el ingreso al servicio profesional docente, a fin de fomentar condiciones más equitativas para ocupar plazas magisteriales de manera justa y democrática. En tanto que se vuelve prioritario promover una revisión técnica de la normativa aplicada al profesiograma a través de procesos éticos que incluyan a las autoridades educativas, a las instituciones formadoras y a especialistas en política educativa, para garantizar que los criterios de elegibilidad se fundamenten en parámetros acordes con los principios de igualdad y derecho al trabajo que orienta la carta magna mexicana. 

Con los postulados anteriores, el texto expuesto contribuye a visibilizar un problema estructural que trasciende a la educación del Estado de México: la necesidad de democratizar la profesión docente. Así, al superar la discriminación laboral, el profesiograma se puede repensar ya no como un instrumento de poder, sino como uno de reconocimiento laboral, que posibilite construir una política educativa coherente con los principios de justicia social y con el derecho de todos los profesionales de la educación para participar en igualdad de condiciones frente al servicio docente.

 

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